Casación No. 350-2012

Sentencia del 04/06/2013

“...De esa cuenta, al ser los submotivos invocados propios para revisar lo resuelto por el Tribunal sentenciador en cuanto al fondo de la litis y haberse establecido por esta Cámara que la sentencia ahora impugnada no es una resolución que haya decidido el fondo de la controversia, puesto que estableció que no existía una resolución administrativa susceptible de ser examinanda en esa instancia y que permitiera en sentencia examinar en su totalidad la juridicidad del acto o resolución cuestiona, por lo que es evidente que no se cumple con los presupuestos establecidos para la procedencia de los submotivos invocados. En consecuencia, el Tribunal de Casación se encuentra impedido de conocer de los mismos, razón por la cual debe desestimarse los submotivos invocados. En todo caso, el recurso de casación debió ser interpuesto atacando la decisión de la Sala a través de los submotivos de forma correspondientes...”